Resolución Expediente Acta Nº
Nº 414/019 0694-02-006-2019 49/2019
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE DEVOTO HNOS SA CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 343/019 DE 15 DE OCTUBRE DE 2019
 
Resolución

VISTO: los recursos administrativos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por Devoto Hnos SA contra la Resolución de Ursea Nº 343/019 de fecha 15 de octubre de 2019;

RESULTANDO: I) que, los recursos fueron interpuestos contra la citada Resolución que estableció, entre otras cosas, una multa de Unidades Indexadas 3.000 a la hoy recurrente como consecuencia de la comercialización sin autorización en seguridad eléctrica del Toma Schuko Estanco con tapa, marca MIG, modelo 2884;

II) que, la asesora letrada expresó que en lo formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, mientras que desde lo sustancial se entiende que no corresponde hacer lugar a los mismos;

III) que, desde el punto de vista sustancial, no se asiste razón a la recurrente, dado que en el formulario se probó debidamente la comercialización minorista de Devoto Hnos SA del mencionado producto eléctrico sin la autorización de esta Unidad Reguladora en materia de seguridad eléctrica;

IV) que, se probó que la comercialización fue realizada durante la etapa obligatoria del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución, en el artículo 4º de la Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987, en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, Resolución de Ursea N° 131/009, y demás normas concordantes y complementarias, y  considerando lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por Devoto Hnos SA contra la Resolución de Ursea Nº 343/019 de fecha 15 de octubre de 2019.

2) Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, teniendo presente a la hora de resolver, que esta Unidad Reguladora es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6 de mayo de 2019.

3) Notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 49/2019 de fecha 12/17/2019